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España: aprobadas las normas específicas para la aplicación de la normativa comunitaria sobre higiene de piensos

2006-10-18 El contenido del Reglamento del Parlamento Europeo sobre higiene de piensos es aplicable a todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2006, sin embargo, existen algunos aspectos específicos cuyo desarrollo deben desarrollar los distintos países.

Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece disposiciones específicas para concretar la autorización y registro de los establecimientos dedicados a la alimentación animal, especificando los datos que deben ser recogidos en la lista de establecimientos que necesiten autorización, así como la información que tiene que incluir el número de identificación de esos establecimientos, así como las fechas de publicación de los listados establecidos.

Si bien la nueva normativa deroga el Real Decreto de 1998, en el que se establecían las condiciones de autorización y registros de establecimientos, se mantiene la vigencia, con carácter transitorio, del régimen de importaciones de ciertos productos destinados a la alimentación animal, en tanto no haya una norma comunitaria que sustituya al régimen actual.

Se creará una Comisión Nacional en Materia de Alimentación Animal, como órgano colegiado de carácter interministerial y multidisciplinar, adscrito a la Dirección General de Ganadería del MAPA, que coordinar el MAPA y las autoridades autonómicas, para el seguimiento de la normativa vigente en materia de alimentación animal, así como para proponer la elaboración de las normas que se consideren necesarias en éste ámbito.
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